REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 04 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-021555
Parte solicitantes: FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA y HUMBERTO JESUS GIL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.399 y 7.771.028, debidamente asistidos por la abogada MARYSABEL CHARBONE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.372.

Niña habida en el matrimonio: La Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 29 de noviembre de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA y HUMBERTO JESUS GIL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.399 y 7.771.028, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, comparecen los ciudadanos FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA y HUMBERTO JESUS GIL RONDON, debidamente asistidos de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA y HUMBERTO JESUS GIL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.323.399 y 7.771.028, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de septiembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la seguirá ejerciendo la madre FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA, con quien esta viviendo en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Conjunto Residencial La California, Edificio N° 5, Piso 2, Apartamento 24, La California Caracas, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana notificará, dicho cambio al ciudadano HUMBERTO JESUS GIL RONDON. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano HUMBERTO JESUS GIL RONDON, depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, la cantidad equivalente a un salario mínimo que para el momento del presente convenio esta cantidad era de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 512.325,oo), en la cuenta corriente N° 0104-0068-66-0680003017, del Banco Venezolano de Crédito a nombre de FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA, en su calidad de administradora del patrimonio de la menor de edad, por concepto de la Obligación de manutención, para su hija. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras crezca la niña más necesidades tiene. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano HUMBERTO JESUS GIL RONDON, podrá visitar a la niña en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio en los días y formas que aquí se determina: un (1) fin de semana al mes en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. en ambos días, siempre llevándola a dormir con su madre. En virtud de que el padre reside fuera de la ciudad de caracas, lugar de residencia de la niña, éste deberá notificar a la madre con por lo menos dos (2) días de anticipación, el día que la visitará. Estos días que les corresponden al padre, deberán ser respetados, indistintamente de las actividades familiares de la madre. El día del padre lo pasara con el padre en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y el día de la madre con su madre. En cuanto a la navidad y año nuevo se ha convenido que la navidad lo pasará con su padre en horario comprendido de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. y el año nuevo con su madre. En cuento a las vacaciones escolares, será compartido entre ambos progenitores cuando comience su periodo escolar. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal y solamente existe un activo, un vehículo distinguido con las siguientes características: Placa: VBV31J, Serial de Carrocería: 9FBC0660054L806887; Serial de Motor: B700F748921; Marca: RENAULT; Modelo: TWINGO; Año: 2004; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR, tal y como se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el N° 9FBC066054L806887-1-1 de fecha 23 de junio de 2004. el mismo nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2004, bajo el N° 76, Tomo 131, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. Dicho bien quedara en posesión del ciudadano HUMBERTO JESUS GIL RONDON, ya identificado, renunciando así la ciudadana FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA, ya identificada al cincuenta por ciento (50%) que por derecho le corresponde de dicho bien. Así mismo lo correspondiente a las prestaciones sociales generadas hasta la fecha por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE BORGES TORREALBA, el ciudadano HUMBERTO JESUS GIL RONDON, renuncia del 50% que por derecho le corresponde de dichas prestaciones.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2006-021555
JQA/DE/Kristian Castellanos