REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 04 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000199
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARINA ISABEL DE LA PEÑA BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.934.583, debidamente asistida de abogado quien actuando en representación de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, hija del ciudadano MARCO ANTONIO ESTHOR FUENTES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 16.115.685, fallecido en fecha (20) de julio de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCO ANTONIO ESTHOR FUENTES, antes identificado, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y a la ciudadana MARINA ISABEL DE LA PEÑA BARRAGAN, beneficiarios del de cujus ciudadano MARCO ANTONIO ESTHOR FUENTES. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2008-000199
JQA/DE/Kristian Castellanos
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