REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de marzo de 2008
| 197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: SELENA LEON MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-6.301.218.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (7) años de edad.

ASUNTO: AP51-S -2008-003500

Por recibido, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en Derecho. Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana: SELENA LEON MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.301.218, quien actúa en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Beatriz Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614, en la cual solicita ante este Órgano Jurisdiccional, autorización Judicial para viajar a favor de su hijo a la ciudad de Panamá, República de Panamá desde el día 08 de marzo de de 2008 hasta el 20 de marzo de 2008 ambas fecha inclusive, a fin de reunirse con su padre ciudadano VICTOR HUGO FIGUEREDO RUIZ, quien reside en ese país.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Asimismo esta Sala de Juicio observa que en fecha 21 de febrero de 2008, el ciudadano VICTOR HUGO FIGUEREDO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.049.956, se trasladó a la sede de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Panamá, a los fines de autorizar el viaje de su hijo, para visitarlo y reunirse con él, es por lo cual esta Juzgadora considera que la presente autorización debe prosperar. Aunado al hecho que el viaje planificado produciría un beneficio en el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana SELENA LEON MENDOZA, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien viajará solo a la ciudad de Panamá, República de Panamá desde el 08 de marzo de 2008 hasta el 20 de marzo de 2008 ambas fecha inclusive. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al niño que nos ocupa.
Impóngasele a la ciudadana SELENA LEON MENDOZA, la obligatoriedad de presentar a su hijo por ante la sede de este Tribunal, una vez haya retornado él mismo al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA

En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/YC/AP51-S-2008-003500