REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-003603
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano STEFANO BELLANCA WEVWR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.302.950, debidamente asistido por la Abogada MERCEDES J. VARGAS V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el primer apellido de la madre del niño de autos, como “URREA”, siendo lo correcto: “UREA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 566, de fecha 13 de mayo de 1997, Tomo Nro. 4, Año 1997, llevados por la Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, tanto la Copia Certificada de la Oficina Municipal de Registro Civil como copia certifica de la Oficina Principal del Registro Público del Estado Miranda; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYANA CECILIA UREA ROSALES, N° 9, de fecha 5 de junio de 1973, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYANA CECILIA UREA ROSALES se evidencia que el apellido de su padre es UREA, siendo efectivamente su nombre completo DAYANA CECILIA UREA ROSALES; copia simple de la Cédula de Identidad N° 12.783.538, a nombre de la ciudadana DAYANA CECILIA UREA ROSALES; y copia simple de carnet de estudios emitido por la Universidad Central de Venezuela a nombre de la ciudadana DAYANA CECILIA UREA ROSALES, a estos dos últimos documentos esta Sentenciadora, les otorga valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativos facultados por Ley para otorgar los mismos. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 686, de fecha 28 de octubre de 2004, Tomo Nro. 3, de 186 folios, 4to Trimestre, llevados por la Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda; en este sentido debe corregirse el primer apellido de la madre, el cual fue escrito como “URREA”, siendo lo correcto: “UREA” y así debe constar en la Partida de Nacimiento del niño XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-003603
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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