REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
Caracas, 18 de Marzo de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-004195
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE TORRES y OTAIVA JOSEFINA HERRADA VIREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.427.644 y V- 6.131.637 respectivamente;  a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución.- Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                                             ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
YLV/CAF/
 
Convenimiento O.A.
 
 
 
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