REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 24 de Marzo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-014085

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vistos los oficios S/N, de fechas 21/09/2007 y 17/03/2.008, emanados de la Oficina de Trabajo Social de la Casa Hogar El Buen Samaritano, mediante los cuales solicitaron en su oportunidad a este Tribunal se dictara la medida correspondiente al caso de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud que a la misma se le dictó una Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin mención al programa que se ejecuta en la referida Casa Hogar. En consecuencia esta Sala de Juicio REVOCA la medida dictada en fecha 26 de Febrero de 2.008, por cuanto en su elaboración y publicación se incurrió en un error involuntario, siendo que la Casa Hogar El Buen Samaritano, es una Entidad de Atención que ejecuta un programa en concordancia con el articulo 124 literal “a” ibidem. En consecuencia, se procede a dictar la presente Medida de Protección bajo los siguientes términos:

Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Libertador, a solicitud de la Fundación “El Buen Samaritano”, quien le refirió el caso de la niña XXXX, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN en MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN con carácter PROVISIONAL, a ejecutarse en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS”, Medida que tomó este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN con carácter PROVISIONAL, dictada en fecha 06 de agosto de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS, ubicada en: Avenida Londres, Quinta Los Samaritanos, California Norte 1070, Caracas, Venezuela, considerando esta Sala de Juicio que la referida Entidad de Atención ejecuta el Programa de Asistencia establecido en el artículo 124 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la presente Medida es tomada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 literales “a” e “i”, ejusdem. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada Entidad de Atención, remitiéndole copia certificada de la presente medida de protección. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Vasco Goncalves
AP51-V-2007-014085