REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003626
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO SILVA DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.406, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano JORGE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.421.293, en beneficio de los mencionados adolescentes y niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-003626
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA
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