REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
Caracas, 26 de Marzo de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-004572
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por  la abogada en el Libre Ejercicio NAHIVA  YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312; asistiendo en este acto a los ciudadanos CANDRÉS ENRIQUE CARTAYA ROMERO y JENNY JULISSA CAICEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.822.36 y V- 11.988.631 respectivamente;  a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes una vez que consignen los fotostatos correspondientes.- Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                                             ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
YLV/CAF/
 
Convenimiento O.A.
 
 
 
 
 
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