REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-002440

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de CURATELA, presentado por la ciudadana NORA JOSEFINA AGUILERA STOPELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.195; debidamente asistida por el Abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.835, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. A los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV//CF//malena*