REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-013836

Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS ahora denominado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE ARQUIMIDES SANDOVAL GARCIA y MIRIAM JAIMES LANDINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.756.222 y V-13.972.667, respectivamente; en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, en la sala de reuniones del Equipo Multidisciplinario N° 02; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de que sean certificados. Cúmplase.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-013836
YLV/CAF/Marjorie