REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Juez Unipersonal N°  XIV
 
 
Caracas, 27 de Marzo de 2008
 
197º y 149º
 
ASUNTO: AP51-V-2007-013836
 
 
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS ahora denominado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE ARQUIMIDES SANDOVAL GARCIA y MIRIAM JAIMES LANDINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.756.222 y V-13.972.667, respectivamente; en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, en la sala de reuniones del Equipo Multidisciplinario N° 02; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de que sean certificados. Cúmplase.
 
LA JUEZA,
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
                                                                          ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
AP51-V-2007-013836
 
YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
 
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