REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 28 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-004741
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MARIANA HERNÁNDEZ ROMERO y JAIRO RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.756.539 y V- 12.452.034 respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre del niño con representación de su madre, ciudadana MARIANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.756.539, a quien se autoriza retirar la Libreta de Ahorro y la movilización de la referida cuenta bancaria, para lo cual se acuerda enviar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de enviar las copias certificadas de la presente Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.A.
|