REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002731

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.440 y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.077.203, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.413.749, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De-Cujus JUAN CARLOS PEREZ GARCIA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CF/Vasco Goncalves
AP51-S-2008-002731
D.U.U.H