REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-014717
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana OCARINA CARLOTA GARCIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.630.266, debidamente asistida por el Abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.650, en su nombre y representación de su nieta la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus OCARINA ANTONIETA PEREIRA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.253.400, fallecido en fecha 11 de junio de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña XXXX, anteriormente identificada; como beneficiaria de la De-Cujus OCARINA ANTONIETA PEREIRA GARCIA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS FONSECA
YLV/CF/Vasco Goncalves
AP51-S-2008-014717
D.U.U.H
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