REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004113

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana LEONORA CECILIA MASO de DE BARROS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.425.215, en su nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE AVELINO DE BARROS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-10.814.401, fallecido en fecha 10 de enero de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LEONORA CECILIA MASO de DE BARROS y la adolescente XXXX, anteriormente identificadas; como beneficiarios del De-Cujus JOSE AVELINO DE BARROS. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-004113
D.U.U.H