REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-004927
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LENNYS JESÚS PINO FARIAS y LUISA JOSEFINA MIJARES MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.483.863 y V- 6.244.800, respectivamente, a favor de su hijo, el niño, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se acordó oficiar a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez que las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Conv. Convivencia Familiar
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