REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-013968
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por las ciudadanas LILIANA PASCUALINA PROIETTI OROLOGIO y TERESA DI SCLAFANI DE NASCA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.922.181 y V-7.400.572, respectivamente; en fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Vasco
AP51-V-2007-013968
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