REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002139
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NESTOR SABINO MACEDO DIAZ y GRECIA NATALY BRICEÑO BERRIOS, peruano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.211.245 y V-15.329. 566 respectivamente.
Abogado Asistente: ESTEBAN ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NESTOR SABINO MACEDO DIAZ y GRECIA NATALY BRICEÑO BERRIOS, peruano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.211.245 y V-15.329. 566 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ESTEBAN ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, la Abg. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los cónyuges a señalar la fecha de separación, sin embargo quien aquí suscribe, observa específicamente del escrito libelar presentado por los solicitantes, que los mismos señalaron en el referido escrito, que la fecha de separación se produjo desde el mes de noviembre del año 2.000, razón por la cual se da por cumplido lo observado por la Representación Fiscal a los cónyuges.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NESTOR SABINO MACEDO DIAZ y GRECIA NATALY BRICEÑO BERRIOS, peruano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.211.245 y V-15.329. 566 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Febrero de 1999, por ante el Prefecto de la Parroquia Calderas, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, asentada bajo el acta Nº 4, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1999. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda hoy Responsabilidad de Crianza y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-002139