REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003681

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Nro. 014, y en el ejercicio de sus funciones ante la Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, y suscrito por los ciudadanos YENNIFER IRILLIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y PEDRO LUÍS JIMÉNEZ ARREGOCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.443.717 y V-16.542.602, respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé

LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.