REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintisiete (27) de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003745
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quienes se identificaron los ciudadanos GERARDO DE JESÚS PAREDES RAMÍREZ y YELIZABETH JOSEFINA MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.095.738 y V-19.705.977, actuando como padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y quien se encuentra debidamente asistido por la ciudadana MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), contentivo del CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito a favor de su hijo, arriba identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
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