REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004147

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante a la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos GEISY YAJAIRA MORENO GÓMEZ y RICHARD OSFALDO TORO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.141.310 y V-15.566.866 respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.-