REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 15
Caracas, Veintisiete (27) de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004244
Recibido el presente escrito en fecha 14/03/2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del convenimiento de CUSTODIA; suscrito en fecha 11/03/2.008, por ante la referida Fiscalía; entre los ciudadanos CARLOS ELIAS VELÁSQUEZ y NUVIA LISBETH YBARRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.853.846 y V-18.037.652; respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta suscrita por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
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