REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004333
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó al ciudadano SIMÓN ALBERTO DÍAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.424.040, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana MARITZA VALERO GONZÁLEZ, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el Acta de nacimiento de su hija, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nro. 6.423, Tomo N° 26, de 193 folios, del Cuarto Trimestre del año 2.007, contiene un error material en el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “V-17.388.930”, siendo lo correcto “V-14.388.930”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), inscrita en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, bajo el Nro. 6.423, así como también, copia de su propia cédula de identidad, documentos todos éstos en su conjunto de donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el número de Cédula de Identidad materno como “V-14.388.930”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de la niña de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad del Municipio Libertador, Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, estampar nota marginal en el Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos signada con el Nro. 6.423, Tomo N° 26, de 193 folios, del Cuarto Trimestre del año 2.007, en los siguientes términos: donde dice “V-17.388.930”, debe decir “V-14.388.930”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
|