REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 15
Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004585
Recibido el presente escrito en fecha 25/03/2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por el ciudadano JUAN ÁNGEL, en su condición de Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las Actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del Régimen de Convivencia Familiar; suscrito en fecha 19/03/2.008, por ante la referida Fiscalía; entre los ciudadanos MARISOL KETY CONTORIANO CASANOVA y GEORGES CONTORIANO COSMA ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.884.497 y V-5.017.246, respectivamente, a favor de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta suscrita por ante la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Exp.: AP51-S-2008-004585
YCH//KS//malena*