REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº. 16.
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-015500
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2006-015500, con motivo a la Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, y visto el Oficio Nº 252 de fecha 15/01/2008 emanado por la Sala de Juicio Nº 06 de este Circuito judicial, en la cual se evidencia que en el Asunto Nº AP51-V-2001-000034, llevado por ese Despacho Judicial en fecha 08 de Octubre de 2003 fue decretada la Colocación Familiar Provisional del mencionado niño, en el hogar de su hermano materno ciudadano LEONARDO ALBERTO BOLÍVAR; es por lo que este Órgano Jurisdiccional no tiene competencia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que del niño SE OMITEN DATOS, dando el mismo por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2006-015500
CAPR/AGV.
Motivo: Colocación Familiar