REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XVI

Caracas, 27de Marzo de 2008

197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010430

Parte solicitante: OCTAVIO JOSÉ CABRERA PEREZ y ANA MARÍA CAOLO LA GRECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.534.456 y V-4.974.871 respectivamente.

Abogado asistente de la parte solicitante: LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.948.

Hijos: SE OMITEN DATOS .

Motivo: Autorización Judicial para ceder inmueble.

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ CABRERA PEREZ y ANA MARÍA CAOLO LA GRECA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948, mediante la cual solicitan autorización judicial para ceder todos los derechos a sus hijos SE OMITEN DATOS , así como la autorización para que puedan recibir en nombre de los adolescentes de autos y por cesión de derecho, las cuotas partes del 33,333% de los derechos de propiedad del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 4-B, situado en la planta Nº 04 del Edificio Don Manuel, ubicado en el ángulo Noroeste formado por la Segunda Avenida y la segunda calle de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; el apartamento tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 MTS2), está distribuido de la siguiente manera: Un (01) vestíbulo de entrada, un (01) salón, un (01) comedor, una (01) terraza, una (01) cocina con entrada independiente, un (01) pantry, un (01) lavandero- tendedero, un (01) dormitorio de servicio, un (01) baño de servicio, (01) pasillo de acceso a los dormitorios, dos (02) baños auxiliares, tres (03) dormitorios con roperos embutidos o closets, un (01) dormitorio principal. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fecha 01 de noviembre del 2002, anotado bajo el Nº 29, Tomo 8, Protocolo Primero. Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 14 de Junio del 2007, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 11/07/2007, compareció la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, quien en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “…esta Representación del Ministerio Público solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije nueva oportunidad para oir a los Adolescentes de autos. Asimismo se inste a las partes a señalar el precio de la cesión y si sobre el inmueble pesa algún tipo de gravamen...”.
En fecha 12 Julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar el precio de la cesión del inmueble e indicar si sobre el inmueble pesa algún tipo de gravamen.
En fecha 12 de Julio de 2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los Adolescentes de autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ejusdem.
En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió diligencia del ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, mediante la cual consignó la certificación de gravámenes del referido inmueble.
Ahora bien, por tratarse de la cesión de un bien inmueble que obviamente incrementa el patrimonio de los adolescentes de autos, y en aras al Interés Superior de ellos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente a los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ CABRERA PEREZ y ANA MARÍA CAOLO LA GRECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.534.456 y V-4.974.871 respectivamente, para ceder los derechos a sus hijos SE OMITEN DATOS Asimismo se les autoriza a los mencionados ciudadanos, para que puedan recibir en nombre de los dos (02) adolescentes de autos y por cesión de derecho, las cuotas partes del 33,333% de los derechos de propiedad del inmueble distinguido con el Nº 4-B, situado en la planta Nº 04 del Edificio Don Manuel, ubicado en el ángulo Noroeste formado por la Segunda Avenida y la segunda calle de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; el apartamento tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 MTS2), está distribuido de la siguiente manera: Un (01) vestíbulo de entrada, un (01) salón, un (01) comedor, una (01) terraza, una (01) cocina con entrada independiente, un (01) pantry, un (01) lavandero- tendedero, un (01) dormitorio de servicio, un (01) baño de servicio, (01) pasillo de acceso a los dormitorios, dos (02) baños auxiliares, tres (03) dormitorios con roperos embutidos o closets, un (01) dormitorio principal. Dicho inmueble esta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fecha 01 de noviembre del 2002, anotado bajo el Nº 29, Tomo 8, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la mencionada oficina de Registro, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, con el objeto de que le sean entregadas a la parte interesada. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV.
Motivo: Autorización Judicial