REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veintisiete ( 27 ) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-020687
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaria (ahora Obligación de Manutención) , incoada por el ciudadano SILFREDO GREGORIO PAREDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.283.333, en beneficio de su hija, la Niña SE OMITEN DATOS, quienes fueron debidamente asistidos por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte actora, fue realizada en fecha 10/11/2006; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-V-2006-020687