REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
Años 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-002082
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos DEYGLY FRANCELINA GIL y DAVID EDUARDO PULIDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-12.358.112 y V-10.821.787 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 26/03/2008, a favor de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2008-002082
CAPR/IR/AGV/Shirley.
Motivo: fijación de Obligación de Manutención.