REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI
Caracas, cuatro (04) de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002797

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial.- Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos VASCO ALTUVE GILIBERTI y MARIANA COROMOTO FLORES SALGADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.550 y V-11.346.749, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR LUGO LASSER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 11.472; se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia esta Sala de Juicio XVI DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas.- Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,


Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/agv/Richard.-
AP51-S-2008-002797