REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2008.
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: PJ00820080000048.
ASUNTO: AP41-U-2007-000282.
En fecha 30-05-2007 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas escrito, suscrito por los abogados Virginia Gutiérrez Reyes, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Perez, Inpreabogados Nros. 35.481, 97.909, 38.413 y 39.761, respectivamente, en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual solicitaron: medida cautelar de embargo preventivo de los dividendos a ser repartidos por PETROLERA ZUATA PETROZUATA C.A hasta por el monto total de los mismos, identificados con la cuenta contable 24000903, llamada DIVIDENDOS POR PAGAR.
Este Tribunal le dio entrada en fecha 01-06-2007, y en fecha 04-06-2007 dicto sentencia interlocutoria mediante la cual decreto Medida de Embargo Preventivo de los dividendos a ser repartidos por PETROLERA ZUATA PETROZUATA C.A., hasta por el monto total de los mismos, identificado con la cuenta contable 24000903, llamada DIVIDENDOS POR PAGAR y sobre los bienes que indicara el solicitante de la medida cautelar al momento de su ejecución hasta por la cantidad de: UN BILLON VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.025.506.268.386,38).
En fecha 05-06-2007 este Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practicara la medida de embargo preventivo decretada en fecha 04-06-2007.
Mediante diligencia de fecha 05-06-2007 el Abogado William Peña Perez en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la Republica solicito ser designado correo especial junto con los Abogados Virginia Gutiérrez Reyes, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez en virtud de la medida cautelar incoada en contra de la Sociedad Mercantil “CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V”.
Mediante diligencia de fecha 06-06-2007 los Abogados sustitutos de la Procuradora General de la Republica reformaron el libelo de demanda contentivo de la medida cautelar autónoma incoada en contra de la contribuyente CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V en virtud de un error material involuntario.
Mediante auto de fecha 08-06-2007 este Tribunal vista la reforma de la demanda realizada por los Abogados sustitutos de la Procuradora General de la Republica, dejo sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 04-06-2007 así como el auto de fecha 05-06-2007 mediante el cual se comisiono suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la referida medida.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08-06-2007 este Tribunal decreto Medida de Embargo Preventivo de los dividendos a ser repartidos por PETROLERA ZUATA PETROZUATA C.A., hasta por el monto total de los mismos identificado en la cuenta contable 2400903, llamada DIVIDENDOS POR PAGAR, a favor de la sociedad mercantil CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V, en su carácter de deudora solidaria de los créditos fiscales demandados, y sobre los bienes que indicara el solicitante de la medida cautelar al momento de su ejecución hasta por la cantidad de: UN BILLON VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.025.506.268.386,38).
En fecha 12-06-2007 este Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que practicara la medida de embargo preventivo decretada en fecha 08-06-2007.
Mediante auto de fecha 12-06-2007 este Tribunal de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil ordeno entregar a los sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica Oficio No 210/2007 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 13-06-2007 el Abogado Héctor Alejandro Peña en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V se dio por notificado del presente procedimiento.
En fecha 18-06-2007 los Abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín, Maria Gabriela Maldonado, Rafael Enrique Tobía y Héctor Peña en su carácter de Apoderados Judiciales de CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V, presentaron escrito de oposición a la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal.
En fecha 19-06-2007 los Abogados Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín, Maria Gabriela Maldonado, Rafael Enrique Tobía y Héctor Peña en su carácter de Apoderados Judiciales de CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V, presentaron escrito de oposición a la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 19-06-2007 el Abogado Randy Vaz en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito le fuera entregada la comisión dirigida al Juez Ejecutor de Medidas del Estado Anzoátegui.
Mediante acta de fecha 29-06-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 09-07-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 16-07-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 23-07-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 30-07-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 30-07-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 21-09-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 08-10-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 31-10-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 21-11-2007 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 07-01-2008 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante acta de fecha 29-01-2008 este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.
Mediante diligencia de fecha 05-03-2008 el Abogado Randy Vaz en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito el levantamiento de la medida cautelar decretada por este Tribunal sobre los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., en virtud de la consignación efectiva del pago por la referida contribuyente,
Mediante auto de fecha 11-03-2008 este Tribunal difirió por dos días de despacho la decisión que estaba prevista.
Mediante auto de fecha 14-03-2008 este Tribunal acordó diferir para el segundo día de despacho siguiente la decisión que estaba prevista.
Siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal observa:
Vista la diligencia de fecha 05-03-2008 suscrita por el Abogado Randy Vaz, actuando en su carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual expuso:
“Solicito muy respetuosamente se levante la Medida Cautelar decretada por este Tribunal la cual fue acordada sobre los bienes propiedad de la demandada: Sociedad Mercantil PETROLERAZUATA PETROZUATA, C.A, en virtud de la consignación efectiva del pago por la referida contribuyente de los montos adeudados a esta Administración Tributaria en ocasión de los actos administrativos que se identifican a continuación: Resolución Sumario Administrativo No SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-095,constante de 52 folios, Resolución Sumario Administrativo No SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-096, constante de 45 folios y Resolución Sumario Administrativo No SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-097, constante de 34 folios todas de fecha 30 de noviembre de 2007.”
Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que del contenido de las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo signadas con las siglas y números: SNAT /INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-095, SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-096, y SNAT/INTI/GRTICERC/-DAS/R-2007-097, la Administración Tributaria, solicitante de la Medida Cautelar, expone que la contribuyente Sociedad Mercantil PETROLERAZUATA PETROZUATA, C.A, efectuó los pagos correspondientes a impuestos e intereses moratorios de los periodos 01/01/2003 al 31/12/2003; 01/01/2004 al 31/12/2004; 01/01/2005 al 31/12/2005 respectivamente, en consecuencia este Tribunal, LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA mediante sentencia de fecha 08-06-2007. “sobre los dividendos a ser repartidos por PETROLERAZUATA PETROZUATA, C.A, hasta por el monto total de los mismos identificado en la cuenta contable 2400903 llamada DIVIDENDOS POR PAGAR, a favor de la sociedad mercantil CONOCOPHILLIPS PETROZUATA B.V. constituida según las leyes de los países bajos y titular del titulo de Registro de Información Fiscal J-29414859-0 en su carácter de deudora solidaria de los créditos fiscales demandados y sobre los bienes que indique la solicitante de la medida cautelar al momento de su ejecución en caso de que los dividendos indicados sean insuficientes para cubrir la cantidad de UN BILLÓN VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 1.025.506.268.386,38)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la Republica.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior Titular.
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita.
Asunto: AP41-U-2007-000282.
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