REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: 2006-3643
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A.

SUS APODERADOS
JUDICIALES:
ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, HECTOR CARDOZE RANGEL, TADEO ARRIECHI FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VEN DER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI y GUSTAVO MARIN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.004.464, 13.425.150, 4.082.984, 10.805.981, 7.547.087, 12.402.497, 3.967.035, 9.969.831, 6.900.978 y 11.515.856, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.433 y 83.980, 14.643, 65.548, 38.672, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681 y 70.406 en su orden.


PARTE DEMANDADA:
ALEX GERMAN PARADA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.681.074, calificado como Productor Agropecuario para Producción Agrícola de papa, ajo, hortalizas, flores y bovinos de leche, según constancia emitida por le Registro de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícola, emanado del Ministerio de Producción y Comercio, identificado con el N° 14-17-01-3-4-1-9, en su carácter de Deudor Principal y Garante Hipotecario.


DEFENSORA JUDICIAL:
OLIVA IZARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.765.539, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.041.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(Sentencia de Oposición)


-II-
NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentado en fecha 28 de junio de 2006, por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano ALEX GERMAN PARADA CAMPOS, ambas partes identificadas supra, el cual fue debidamente admitido por auto de fecha 10 del mismo año, oportunidad en la cual se emitió el Decreto Intimatorio contentivo de la obligación de pagar el intimado, las cantidades dinerarias allí especificadas; igualmente, se libró la correspondiente boleta y compulsa. En la misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas decretándose cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.
En fecha 07 de agosto de 2006, el Alguacil de este Despacho dejo constancia que se trasladó a practicar la intimación personal de la parte demandada, la cual no pudo lograrse, por lo que previa solicitud de la representación judicial de la parte accionante, se ofició lo pertinente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE). Oportunamente se recibió respuesta de dichos Organismos en donde se evidencia de los movimientos migratorios registrados en la ONIDEX, que el accionado salió de Venezuela en diciembre de 2004, sin haberse reportado su regreso, motivo por el cual, en diligencia de fecha 11 de mayo de 2007, la parte accionante solicitó la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto de fecha 14 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 31 de julio de 2007, se dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades contempladas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2007, la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, consignó poder que acreditó su representación como co-apoderada judicial de la actora y asimismo, solicitó se designara defensor judicial al demandado; siendo acordado por auto de fecha 31 de octubre de 2007.
En fecha 26 de febrero de 2008, la defensora judicial, mediante escrito hizo formal oposición a la demanda. Igualmente, rechazó, negó y contradijo los alegatos contenidos en el libelo de la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte accionada solicitó se declarase sin lugar la oposición formulada por la demandada.
III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia a que se contraen estas actuaciones, se centra en determinar si es procedente la oposición realizada por la defensora judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.


-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Las causales de oposición previstas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, son de naturaleza taxativa y del tenor siguiente:

“Artículo 663: Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:.
1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de la ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.” Omissis.

En fecha 26 de febrero de 2008, la defensora judicial abogada OLIVA IZARRA GONZALEZ, hizo oposición a la ejecución hipoteca, en estos términos:
Omissis…
“SEGUNDO: Infructuosas han sido las diligencias efectuadas, por lo que ha resultado imposible tener comunicación con mi representado en la presente causa, circunstancia ésta, que me ha impedido disponer de información distinta a la que cursa en autos, en virtud de la cual, no puedo acreditar, ni dar fe, del pago de las cantidades de dinero reclamadas en la solicitud de ejecución de hipoteca.
TERCERO: No obstante y sin perjuicio a lo antes expuesto, a todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, los hechos narrados en el escrito libelar, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas, como fundamento de la acción ejercida”. (Folios 105 y 106).
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se observa que en el escrito presentado por la defensora judicial de la parte demandada, se hizo una contestación pura y simple, en virtud que la misma no realizó ni fundamentó su oposición en ninguna de las causales previstas en la norma antes mencionada, razón por la cual no puede dicha oposición ser considerada por este juzgado a los efectos de suspender el Decreto Intimatorio por lo que debe prosperar en derecho la acción intentada y así se declara.

-V-
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra ALEX GERMAN PARADA CAMPOS.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada OLIVA IZARRA GONZALEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada ALEX GERMAN PARADA CAMPOS, completamente identificado al inicio del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 10 de julio de 2006 y la orden de pagar el intimado ALEX GERMAN PARADA CAMPOS inicialmente identificado, a la parte ejecutante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades dinerarias, que han sido reconvertidas en Bolívares Actuales conforme a la equivalencia establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N°5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del día 06 de marzo de 2007:
1) UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.185.000,00), es decir, UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.185.000.000,00), por concepto de capital adeudado, correspondiente al pagaré identificado con el Nº 72240636.
2) CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF.46.371,11), es decir, CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.463.711.11,12) por concepto de intereses compensatorios pactados en el Pagaré identificado con el Nº 72240636, así como los intereses convencionales pactados en el texto del pagaré, calculados a la tasa del 14, 54% anual sobre capital, del 12-11-2004 al 06-06-2006.
3) VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 28.652,64), es decir, VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.28.652.641,68), por concepto de intereses moratorios pactados en el texto del pagaré identificado con el Nº 72240636, calculados a la tasa del 3% anual, desde el 12-10-2005 al 17-11-2005.
4) Los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el día 07-06-06 hasta la presente fecha, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado, deberá tomar en cuanta para su cálculo las condiciones establecidas por las partes en el documento de crédito de fecha 24 de noviembre de 2004 y el pagaré Nº 722240636 de fecha 11 de junio de 2004.
5) CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.124.500,00), es decir, CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.124.500.000,00), correspondiente a los costos, costas y honorarios profesionales de los abogados en el presente juicio, convenidos por las partes en el documento de préstamo de fecha 24 de noviembre de 2004.

CUARTO: Continúese con la ejecución de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATETROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO





EXP: 2006-3643.-0
CEVG/DT/CAROLINA.-