REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005299

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172, procediendo con el carácter de Heredera Universal del ciudadano FÉLIX ABELARDO ESPEJO FISCHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 900.212, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 009488, de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio al citado Ministerio.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), se recibieron los citados antecedentes administrativos y en fecha cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), admitió el recurso de que tratan las presentes actuaciones , y se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignadas, asimismo se ordenó notificar mediante boleta a los ciudadanos Carmen María Marturet Guerrero, Erminio Bianchi. José Fung Fong y Alberto Joaquín Mendonca.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal el ciudadano Antonio Sequera, quien consignó en cuatro (04) folios útiles, original y copia de la boletas de notificación, por cuanto hasta esa fecha el recurrente no le había facilitado las expensas necesarias para realizar dichas notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA, ACC

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL







Exp. N° 005299
CAMR/ags//tmmn.