LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Por recibido mediante distribución el expediente que conforman las presentes actuaciones y proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 28 de septiembre de 2005 se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ UGUETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. 4.115.402, asistido por las abogadas en ejercicio MIRIAM TUA PADILLA y MAGALLY BOZZO ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.167 y 23.643, respectivamente, contra la Providencia Administrativa No. 132 de fecha 11 de diciembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
En fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó requerir fotostatos a los fines de notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, asimismo, requerir de la citada Inspectoría los respectivos antecedentes administrativos del caso.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de septiembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº 005523
CAG/jaml.-
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