REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005620
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), las abogadas en ejercicio de este domicilio ERICKA NATHALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.898 y 68.689, respectivamente, procediendo la primera en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda y la segunda en su carácter de apoderada judicial citado Municipio, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 275-2006, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda del Ministerio del Trabajo.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 06-1239, recibido por la referida Inspectoría.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignadas, asimismo se ordenó notificar personalmente mediante boleta al ciudadano Orlando Ramírez.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA, ACC
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005620
CAG/ags/tmmn.
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