LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), las abogadas ERICKA NATALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.869 y 68.689, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal y apoderada judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 276-2006 de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire, Estado Miranda, Ministerio del Trabajo.

En fecha 28 de febrero de 2007, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando citar a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo Jefe en la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire, Estado Miranda, Ministerio del Trabajo, mediante oficios y mediante boleta al ciudadano JOSE ZAPATA, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 28 de febrero de 2007 hasta la presente fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Administrativo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc.,



ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc.,




ALCIRA GELVEZ SANDOVAL









Exp. N° 005621
CAG/Belitza.