REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.023.858 asistido por el abogado en ejercicio RAÚL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.047, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, sin que contra ella se interpusiera recurso de apelación y en consecuencia se declaró firme la citada decisión en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 23 de noviembre de 2006 el abogado RAÚL LEONARDO VALLEJO interpuso recurso de apelación contra la decisión antes mencionada, sin la representación que se atribuía como apoderado de la parte querellante, a lo cual en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2.006) el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sentado de no tener materia sobre la cual proveer.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2.007) el abogado antes indicado, consignó instrumento poder otorgado por el querellante y ratificó la apelación que presentara en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2.006) la cual fue declarada extemporánea en fecha 27 de febrero de 2007.
En fecha 05 de mazo de 2007 el abogado Raúl Fernando Vallejo, consignó diligencia mediante la cual interpuso recurso de hecho contra la referida negativa.
Ahora bien, desde la citada 05 de mazo de 2007 hasta la presente fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), la parte recurrente no ha impulsado el procedimiento, configurándose el abandono de trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, con ello la extinción de la instancia. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2.008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. 005428
CAG/byb
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