REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 004566

Por recibido del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaró a este Juzgado competente copara conocer acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional en fecha 09 de junio de 2007, interpuesto por los abogados JUAN CARLOS VARELA, EMMA NEHER y RICARDO ALONSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.405, 55.561 y 90.814, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 264/04 de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, ahora Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la citación prevista en el articulo 21 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, requerir los antecedentes administrativos respectivos y librar cartel de emplazamiento en su oportunidad, a los fines de la citación ordenada, se requirierón de la parte recurrente los fotostátos del escrito libelar, de la documentación acompañada al recurso y del auto antes citado, sin que hasta la presente fecha se haya consignado a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA SECRETARIA, ACC

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL









Exp. N° 004566
CAG/agstmmn.