REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004), el ciudadano MARCO ANTONIO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.124 actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SIMP SANEAMIENTO INTEGRAL C.A., interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0451 de fecha 30 de diciembre de 2.003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para la Seguridad Social y el Trabajo).

En fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, y notificar mediante boleta al ciudadano FREDDY GRANADO GÓMEZ, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y del auto que lo admitió, para lo cual se requirieron fotostatos, sin que los mismos fueran consignados a los autos, así mismo, este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos, a través del Oficio No. 06/824 dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Ministerio del Trabajo, cuyo expediente administrativo fue recibido en fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007).

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) hasta la presente fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2.008), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los (27) días de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2.008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,



ALCIRA GELVEZ SANDOVAL










Exp. N° 004615
CAG/Brymel.