LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Exp. No. 005403

En fecha dos (02) de mayo del dos mil seis (2006), la ciudadana MAGALY GÓMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.288.437, asistida por los abogados en ejercicio ADRIANA MARÍA DE LA CARIDAD NAPOLES PÉREZ y CARLOS MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.079 y 80.468, respectivamente, interpuso querella contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda.


En fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó devolver el escrito libelar a la accionante, a los fines de su reformulación de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido lo ordenado.


Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 19 de marzo de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA ACC,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,







Exp. No. 005403
CAG/jaml.-