REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005461

En fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.248, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA CANASTILLA DEL TUY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 10 de mayo de 1982, quedando anotado bajo el No. 04, Tomo 50-A-Sgdo., interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0011 de fecha 17 de enero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de 2007, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión, cuyo original y copia corren insertos a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento treinta y nueve (139) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, que estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”

TERCERO: Que desde la fecha indicada, 27 de junio de 2007 exclusive, hasta el día 24 de septiembre de 2007, inclusive transcurrieron treinta (30) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas 28 de junio, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 30 y 31 de julio 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14 de agosto, 17, 18 19 y 20 de septiembre de 2007.

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a las obligaciones de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA,



CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc.,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc.,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


Exp. N° 005461
CAG/Belitza.