REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)-

197° y 148

El ciudadano JOSÉ OLIVO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.894.827, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ SIMÓN OSORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.112, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció (mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa) la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no encontrándose dentro de ella la de conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, distintos a los de carácter funcionarial, por lo tanto este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida. Remítase el presente expediente la Oficina de la Unidad de Recepción de dichas Cortes bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,




Exp. No. 006025
CAG/byb