REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005379

En fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), el ciudadano OSWALDO ALEXANDER GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.421.058, asistido por la abogada PAULA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.897, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. 24 de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Fiscal General de la República.

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto mediante admitió el recurso de que tratan las presentes actuaciones y en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), ordenó citar al Fiscal General de la República y solicitar el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 06/571

En fecha seis (06) de junio de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Antonio Sequera, quien consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 06-571, recibido por la referida Fiscalía.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2006, compareció la abogada Miriam Pineda de Fariñas, en su carácter de representante del Fiscal General de la República, y consignó escrito de contestación y expediente administrativo.

En fecha nueve (09) de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar, a la cual no acudió ninguna de las partes.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes para la oportunidad de la audiencia definitiva, cuya única notificación logrado fue la del Fiscal General de la República, por cuanto en fecha 22 de marzo de 2007, el Alguacil consignó original y copia de la dirigida al ciudadano Oswaldo Alexander González Mendoza, en virtud de no habérsele facilitado las expensas necesarias para la realización de dicha diligencia.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA, ACC

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL









Exp. N° 005379
CAMR/ags//tmmn.