REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

192° y 143°

Vista la querella interpuesta por la ciudadana JESSICA ZORAIMA ROMERO ROMERO venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 16.265.384, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MARTOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.593, contra la decisión 155 de fecha 03 de diciembre de 2003, emanada del Consejo Disciplinario Distrito Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificada en fecha 03 de diciembre de 2007., siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la querella...
Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”


Ahora bien, no consta a las actas que conforman el presente expediente el acto administrativo impugnado, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la querella de que trata las presentes actuaciones y así se decide. Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.


LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,


Exp. No. 006018
CAG/byb