REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), por el abogado JOSE TOMAS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.547, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FEYO, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 27-2006, de fecha 20 de Enero de 2006, emanada de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 04 de Agosto de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó emplazar a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, solicitando los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 11 de Enero de 2007, se dictó auto mediante la cual el Dr. EDGAR MOYA MILLAN se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Enero de 2007, se dictó auto mediante la cual se ordenó ratificar el contenido del oficio N° 06-1313, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos signado con el N° 030-04-01-00724, que corresponde al caso.
En fecha 13 de Febrero de 2007, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 22 de Febrero de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5443/EMM
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