REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano IVAN OVIDIO VELÁSQUEZ DONDY, portador de la cédula de identidad Nro. 10.187.174, asistido por la abogada YESSICA RIVERA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.818, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2067/OC.-