EXP. Nº 05-1243
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 19 de octubre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Segundo (Distribuidor) de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella interpuesta por los abogados MARLINDA J. SALAZAR R., ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ y ANTONIO R. CARVAJAL M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.984, 51.375 y 29.792, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACINTO RICARDO PEDRON, portador de la cédula de identidad Nro. 5.521.967, mediante el cual solicita el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.
En fecha 03 de noviembre de 2005, este Juzgado, dictó sentencia interlocutoria declarando inadmisible la querella por haber operado la caducidad de la acción.
En fecha 18 de noviembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos, interpuesta por la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 03 de noviembre de 2005, siendo remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 04 de octubre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, revocó la decisión de fecha 03 de noviembre de 2005, emanada por este Juzgado, y ordenó al Juzgado a quo, admitir, sustanciar y pronunciarse sobre el fondo de la querella.

En fecha 22 de marzo de 2007, se admitió la querella antes mencionada, y se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, e informar al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de marzo de 2007, fecha en que se admitió la querella antes mencionada, y se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, e informar al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, contentivo de la querella interpuesta por los abogados MARLINDA J. SALAZAR R., ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ y ANTONIO R. CARVAJAL M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.984, 51.375 y 29.792, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACINTO RICARDO PEDRON, portador de la cédula de identidad Nro. 5.521.967, mediante el cual solicita el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1243.-