REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 23 de febrero de 2007, se recibió escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado EFRAÍN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, portador de la cédula de identidad N° 9.391.911, contra el procedimiento administrativo de amonestación según escrito de fecha 09 de marzo de 2005, emanado del Jefe de División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, notificada en esa misma fecha.
En fecha 05 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la presente querella, conminando a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de librar la respectiva citación e información.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 05 de marzo de 2007, se admitió el presente recurso y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de practicar la respectiva citación e información y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado EFRAÍN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, portador de la cédula de identidad N° 9.391.911, contra el procedimiento administrativo de amonestación según escrito de fecha 09 de marzo de 2005, emanado del Jefe de División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, notificada en esa misma fecha.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMIN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMIN P.

EXP. 07-1864