REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de marzo del año 2008.
Años: 197° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, distinguida con el número de sector: 004, manzana: 042 y parcela 021, ubicada en la Urbanización Popular La Vega 1, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de noviembre del año 2002, bajo el Nº 43, tomo: 22, protocolo primero, adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), a los ciudadanos: Nancy Emperatriz Acosta Mendoza, Teresita De Jesús Fermin Quijada y José Luis Barrios Tovar, titulares de las cédulas de identidad números, 4.181.636, 4.269.565 y 1.176.954, respectivamente, las dos primeras de las nombradas autorizaron en forma expresa al último a realizar las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre la propiedad que posee éste en un 33.33%.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.283
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