REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 26 de septiembre de 2007, por el abogado José Efraín Ovalle Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE OVALLE VILLARO y OLGAMAR MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.735.435 y 12.073.565, respectivamente, quien expuso que consta del Acta de Nacimiento N° 67, Folio 67, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondientes al año 1.999, que al momento de asentar la misma, el funcionario que presenció el acto al tiempo de asentarla en los libros omitió el número de cédula de los contrayentes; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 24 de octubre del año 2007, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 02 de noviembre del pasado año, el Alguacil dejó constancia que notificó al representante del Ministerio Público, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, el apoderado judicial de los ciudadanos Rodolfo Enrique Ovalle Villaro y Olgamar Martínez Alvarado consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
Para los efectos probatorios de la rectificación del Acta de Matrimonio, mediante la cual se pretende se adicione los números de cédulas de identidad de los cónyuges, se acompañó a la solicitud, Acta de Matrimonio, Acta Nº N° 67, Folio 67, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiente al año 1.999, expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2003 y copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la rectificación de los actos civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Matrimonio, evidenciándose de la misma el error cometido, al omitir los números de cédulas de los ciudadanos Rodolfo Enrique Ovalle Villaro y Olgamar Martínez Alvarado; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación del acta de matrimonio ciudadanos RODOLFO ENRIQUE OVALLE VILLARO y OLGAMAR MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.735.435 y 12.073.565, respectivamente, en consecuencia, adiciónense al acta N° 67, Folio 67 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiente al año 1.999, los números de cédulas de identidad de los referidos ciudadanos.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE OVALLE VILLARO y OLGAMAR MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.735.435 y 12.073.565, respectivamente.
Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Estado Miranda, así como al Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de marzo del año 2.008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha_______de marzo del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Exp. N° 44842