REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana CARMEN MIREYA OTERO PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.398.098, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 29.236, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el Número 2.238 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.948, quien expuso que en dicha acta quedó reflejado su nombre de pila como CARMEN MIRELLA, siendo lo correcto, CARMEN MIREYA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de la rectificación, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de julio de 2007, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y Constancia de Nacimiento N° 0044975 expedido en fecha 18 de febrero de 2008, POR EL Departamento de Estadísticas y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…CARMEN MIRELLA…”, debe decir: “…CARMEN MIREYA…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. N° 45312
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