REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo del 2008.
Años: 197º y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada BESTALIA MARÍN de FANELLI, mediante carteles. Este Juzgado, agotadas las gestiones referentes a la citación personal de la parte demandada, sin lograrse la misma, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho en fecha 29/01/2008, que riela al folio 25 de este expediente; se acuerda practicar la citación de la demandada BESTALIA MARÍN de FANELLI, mediante cartel, el cual deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Igualmente fíjese en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, un ejemplar del cartel de citación ordenado.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), la parte demandada deberá comparecer dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación ordenado, a darse por citada. Advirtiéndosele que si no compareciere dentro del término señalado, se le designara Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 14-6-2001 de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la que ratifica la sentencia de fecha 12-12-91, la cual determinó que: “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese cartel de citación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha /03/2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 44285